Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224499
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 149
DOLO, CUANDO EL ACTIVO DICE ESTAR BAJO EFECTOS DE ENERVANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 149
La circunstancia de que el agente activo del delito haya fumado marihuana antes del hecho delictuoso, sin que exista dato alguno que constate que los efectos de la droga se prolongaron hasta el momento mismo en que se cometió el homicidio; no constituye la inexistencia de dolo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 195/90. Mauricio Horacio Marmolejo Rivera. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Nila Andrade.