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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 151
EMBARGO, LEVANTAMIENTO Y SUBSTITUCION DEL, EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 151
El artículo 1180 del Código de Comercio al aceptar la substitución de embargo y ordenar que el mismo se levante al cumplirse con los requisitos que dicho precepto señala, resulta aplicable para los embargos decretados con carácter de providencia precautoria, pues en modo alguno contiene la facultad para que el ejecutado con base en un auto de exequendo dictado en juicio ejecutivo goce de esa prerrogativa, porque de acuerdo con lo que dispone el artículo 1396 de la citada codificación mercantil, dicho ejecutado cuenta con dos opciones en el procedimiento con relación al embargo: la de comparecer al juzgado a hacer paga llana de la cantidad reclamada o la de contestar el libelo oponiéndose a la ejecución si tuviere alguna excepción para ello.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 170/90. Ramón Bocanegra. 24 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.