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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 151
ECONOMIA PUBLICA, DELITO CONTRA LA. SU CONFIGURACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 151
Interpretando correctamente el artículo 323 del Código Penal de San Luis Potosí, debe entenderse que la expresión "no dedicarse a un trabajo honesto", no implica que el acusado tenga la carga probatoria de la actividad que desempeña, porque ello equivaldría a aseverar que el reo está obligado a justificar su inocencia, cuando conforme al espíritu de nuestra legislación penal, es al Ministerio Público a quien le compete demostrar la existencia del delito y la responsabilidad del acusado. Por otra parte, el vocablo "dedicarse", se refiere a la actividad que realiza una persona, a su modo de vida, al oficio o profesión que ejerce, con independencia de que en algún lapso el interesado deje de realizar esa actividad, ya sea porque concluyó una obra y aún no inicia la siguiente, o que por la situación económica general se quede sin empleo transitoriamente. Es decir, si se deja de ejercer esa actividad, por razones que puedan ser ajenas o no a la voluntad del reo, ello no supone que no se "dedique" a un trabajo honesto para que necesariamente se actualice la hipótesis que contempla el artículo invocado, sino que se requiere que la persona carezca de una actividad honesta, que no tenga profesión u oficio, para que se configure dicha figura delictiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 341/90. Crescencio Arriaga Roque. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: María Luisa Martínez Delgadillo.