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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 152
EMPLAZAMIENTO A JUICIO. REQUISITOS DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 152
El artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán exige, como requisitos para un legal emplazamiento a juicio, que el actuario al verificarlo se cerciore, no sólo de que el domicilio en que se constituye sea el del demandado, sino además, que corrobore que la persona que deba ser llamada a juicio, efectivamente viva en él y se encuentre dentro de la población, de donde resulta que la omisión del ministro notificador, de cerciorarse de todos y cada uno de esos datos, es suficiente para estimar ilegal el emplazamiento a juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 187/90. Reyes Ortega Cuevas. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XI.2o. J/8, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, julio de 2000, página 658, de rubro: "EMPLAZAMIENTO A JUICIO. REQUISITOS DEL. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN)."