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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 152
EMPLAZAMIENTO, CASO EN QUE DEBEN TENERSE POR CONSENTIDAS LAS IRREGULARIDADES DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 152
Si de las constancias del natural se pone de manifiesto que el quejoso se hizo sabedor del juicio seguido en su contra, por haber contestado la demanda en forma extemporánea, y estimó que el emplazamiento era irregular, por haberse hecho en contravención a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, debió, en ese caso, combatirlo a través del medio de defensa ordinario (incidente de nulidad), y no hacerlo, como aconteció, con agravio expresado en la segunda instancia, porque cuando obró de esa guisa, resulta evidente que ya estaba precluido su derecho para subsanar los vicios atribuidos a la primera notificación y ésta emerge como un acto consentido no susceptible de hacerse valer en amparo directo, por no haber realizado la preparación legal del mismo, en los términos que lo demanda la fracción I, del numeral 161, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 685/90. Luis Plascencia Navarro. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.
Amparo directo 498/86. Juan Alcalá Berumes. 24 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretario: Gustavo Alcaraz Núñez.