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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 153
EMPLAZAMIENTO, DILIGENCIA DE. DEBE EXPLICARSE EN ELLA POR QUE NO FIRMO LA PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 153
Si de las constancias que, con el informe con justificación, envió al juez federal la autoridad señalada como responsable, claramente se advierte que la persona con quien se entendió la diligencia de embargo y emplazamiento no firmó el acta respectiva, y el secretario que la llevó a cabo no asentó la razón o razones por las que no lo hizo, de ello resulta evidente que se incumplieron los requisitos establecidos en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y, por lo mismo, debe otorgarse al quejoso el amparo y protección de la justicia de la unión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 358/90. Encarnación Sandoval Rivera. 6 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Jorge Arciniega Franco.