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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 153
EMPLAZAMIENTO. CONSENTIMIENTO DE SUS IRREGULARIDADES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 153
Si de las constancias de autos se desprende que el demandado tuvo conocimiento del juicio ejecutivo mercantil seguido en su contra, antes de que se dictara la sentencia de primera instancia y estimó que el emplazamiento que se le hizo le causaba perjuicio, por no ajustarse a las formalidades que exige el artículo 49 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, de aplicación supletoria al Código de Comercio, tuvo oportunidad de promover el incidente de nulidad de actuaciones previsto en el artículo 61 del mismo ordenamiento; pero si no lo hizo, resulta evidente que la violación procesal debe tenerse por consentida, por no haberse agotado los medios de defensa que la ley otorga para la reparación del perjuicio sufrido, carga procesal que corresponde cumplir al demandado en virtud de haber tenido pleno conocimiento del juicio seguido en su contra, por haber comparecido en él con oportunidad, para estar en condiciones de poder reclamar esa violación de procedimiento en la apelación y, en su oportunidad, en el juicio de amparo, como lo dispone el artículo 161 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 247/90. Lorenzo Pérez Hernández y otros. 3 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.