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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 154
EMPLAZAMIENTO EN LUGAR DISTINTO AL DOMICILIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 154
Si el quejoso en el amparo se funda especialmente, en que no fue emplazado en el lugar de su domicilio, debe comprobarse cual era éste, en el momento en que se dice fue emplazado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1118/85. Arturo Pinto Orozco. 28 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretaria: María del Carmen León Herrerías.