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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 154
EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO O INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 154
Cuando se reclama a través del juicio de garantías la falta de emplazamiento o ilegalidad de éste, deben distinguirse dos supuestos: el primero se da cuando existe ausencia total de emplazamiento o vicios en el mismo y ya se ha pronunciado sentencia definitiva sin la comparecencia del quejoso, dejándosele, en total estado de indefensión; en esa hipótesis el juicio de amparo indirecto es procedente por equipararse al peticionario de garantías con un tercero extraño a juicio; y el segundo supuesto se actualiza cuando se impugna el emplazamiento antes de dictarse sentencia definitiva en el juicio del que emana el acto reclamado, en cuya hipótesis la violación procesal es reclamable en amparo directo al promoverse en contra de la sentencia definitiva, si durante el procedimiento se promovió el incidente de nulidad respectivo, por estimarse que el interesado tuvo oportunidad legal de apersonarse en el juicio, lo cual implica su posibilidad de ser oído en defensa y, por ende el juicio de amparo indirecto es improcedente en términos del artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 159, fracción I, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 113/90. Club Rebullones, S. A. de C. V. 4 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.