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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 154
EMPLAZAMIENTO EN JUICIO SUMARISIMO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 629 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE MICHOACAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 154
El artículo 629 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, dispone que cuando el demandado no fuere hallado a la primera búsqueda, ni esperare para dentro de las dos horas siguientes, se le notificará por medio de instructivo la demanda; lo que en una correcta hermenéutica jurídica, significa que el citatorio debe expresar hora fija dentro de las dos horas siguientes a la entrega del mismo, o sea, que la hora fija de espera debe serlo dentro del tiempo comprendido en las dos horas siguientes a la en que se deje el citatorio; puesto que el término "siguientes" empleado por dicho precepto legal, debe entenderse referido al momento de la entrega del citatorio y, en esas condiciones, habrá también de entenderse que la hora fija de la espera que señale el funcionario judicial que practique el emplazamiento, ha de corresponder necesaria e ineludiblemente a cualquier tiempo que quede inmerso dentro de las dos horas posteriores a la entrega del citatorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 273/90. Mónica Alejandra Díaz Reza. 26 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Victorino Rojas Rivera.