Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224509
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 155
EMPLAZAMIENTO LEGAL, FALTA DE. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO O INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 155
Cuando el promovente del amparo no ha comparecido en forma alguna al juicio de donde proviene el acto reclamado, su situación se equipara a la de un tercero extraño al mismo y puede por tanto reclamar la falta del llamado legal, mediante el amparo indirecto ante el juez de Distrito; pero si dicho quejoso se apersonó en el procedimiento y promovió dentro de él un incidente de nulidad por defectos en el emplazamiento, tal circunstancia elimina la existencia de un estado de indefensión y, de acuerdo a lo estatuido por los artículos 159, fracción I y 161 de la Ley de Amparo, obliga al inconforme a reclamar la aducida violación procesal, al promover, en su caso, el amparo directo en contra del laudo definitivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 204/90. Sindicato de Trabajadores al Servicio del Hospital Central "Dr. Ignacio Morones Prieto". 30 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas.
Sostiene la misma tesis:
Amparo en revisión 211/90. Multypanel, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Angel Hernández Huízar.