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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 155
EMPLAZAMIENTO, JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LAS CUESTIONES INHERENTES AL EMBARGO, NO VICIAN EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 155
El hecho de que el actor en un juicio mercantil ejecutivo no haya embargado bienes del demandado, inmediatamente después del requerimiento de pago, no vicia el emplazamiento, porque la exigencia de liquidar el adeudo no forma parte de las formalidades previstas en los artículos 111 y 112 del enjuiciamiento civil del Estado de Jalisco, para el llamamiento a juicio del reo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 398/90. Jaime Romo Delgadillo. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Jorge Arciniega Franco.