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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 156
EMPLAZAMIENTO POR CEDULA EN DEPARTAMENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 156
Si la persona a quien se va a notificar la demanda vive en casa de departamentos, y a la primera busca no se le encuentra, conforme a lo dispuesto por el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, supletorio del Código de Comercio, le dejará citatorio para hora fija día siguiente, y si no espera, la notificación se le hará por cédula que se entregará a los parientes o domésticos del interesado o a cualquier persona que viva en el departamento, por lo que si el notificador deja el citatorio o la cédula en poder de una persona que vive en diverso departamento, con ello transgrede la disposición legal antes citada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 920/90. Esther Ruvalcaba de Arce. 22 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Violeta González Velueta.
Amparo en revisión 250/90. José de Jesús Vela Pérez. 17 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Violeta González Velueta.