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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 156
EMPLAZAMIENTO, NO ES REQUISITO DEL, EL NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE LO PRACTIQUE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 156
Es inexacto que el artículo 56 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, imponga como requisito el de que, en las resoluciones y diligencias judiciales deba ponerse el nombre del funcionario que las dictó o practicó, ya que sólo menciona como causa de la nulidad de las mismas el carácter de la firma de aquéllos; consiguientemente, si en la diligencia de emplazamiento obra la firma del actuario que la practicó, la misma no es ilegal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 189/90. Alberto Pompa Nateras. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.