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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 157
ESTADO CIVIL, SOLO CUANDO SE PRUEBA QUE NO EXISTEN ACTAS DEL REGISTRO O QUE ESTAS SON DEFECTUOSAS, INCOMPLETAS O FALSAS, PUEDE JUSTIFICARSE CON MEDIOS DISTINTOS EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 157
En consideración a que el artículo 298 del Código Civil establece que la filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres; en tanto que el artículo 299 del mismo ordenamiento legal preceptúa que en ausencia de tales actas, o si fueran defectuosas, incompletas o falsas, se acreditará con la posesión constante de estado de hijo nacido de matrimonio y en defecto de ésta se admitirán todos los medios de prueba autorizados por la ley; y el artículo 32 del cuerpo normativo en consulta, permite que en los casos expresamente exceptuados por la ley, el estado civil de un sujeto pueda demostrarse por medios distintos a las constancias del registro; es lógico afirmar, vinculando todos esos numerales, que es posible justificar el estado civil de las personas con pruebas diversas a las constancias mencionadas, cuando se acredita que no existen actas, por no haberse registrado el suceso que se pretende probar, o que habiéndolas, las mismas son defectuosas, incompletas o falsas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 172/90. Fernando González Cendejas. 17 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vásquez.