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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224513
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 157

ESTADO CIVIL, SOLO CUANDO SE PRUEBA QUE NO EXISTEN ACTAS DEL REGISTRO O QUE ESTAS SON DEFECTUOSAS, INCOMPLETAS O FALSAS, PUEDE JUSTIFICARSE CON MEDIOS DISTINTOS EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 157

Precedentes

Amparo en revisión 172/90. Fernando González Cendejas. 17 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vásquez.
Registro digital (IUS): 224513