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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 157
ESTADO COMO PATRON Y COMO AUTORIDAD, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 157
La relación laboral burocrática puede darse perfectamente entre el trabajador y el Estado como patrón, y todos los conflictos que en esa relación existan, deben dirimirse ante el tribunal de arbitraje, porque el estado patrón actúa en un plano de relación laboral, despojado de imperium. En cambio, cuando el propio Estado actúa en una relación de supra a subordinación respecto a sus trabajadores, en forma unilateral con imperium y coercibilidad, fincando una responsabilidad administrativa a un servidor público, ello es un acto de autoridad para los efectos del juicio de amparo pues es el Estado como autoridad y una supuesta responsabilidad del servidor público, la que se dirime.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 23/90. Alejandro López Delgado. 6 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Graciela M. Landa Durán.