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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224516
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 158

ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR DE UNA INSTITUCION DE CREDITO. VALOR PROBATORIO DEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 158

Precedentes

Amparo directo 653/89. Carlos Heinze Medina por sí y como representante de Minerales y Metales de San Luis, S.A. de C.V. 4 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: María Luisa Martínez Delgadillo. Amparo directo 256/90. Jaime de la Fuente Mora, por sí y en representación de Grupo Semesa, S.A. de C.V. y Reconstructora de Motores Diesel y Equipos Hidráulicos, S.A. de C.V. 20 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas.
Registro digital (IUS): 224516