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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 158
ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR DE UNA INSTITUCION DE CREDITO. VALOR PROBATORIO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 158
Tratándose de contratos que establecen que el acreditado o mutuatario puede disponer de la suma acreditada o del importe del préstamo en cantidades parciales o exista autorización para efectuar reembolsos previos al vencimiento del término señalado, el estado de cuenta certificado por el contador de la institución de crédito acreedora, hará fe, salvo prueba en contrario, como lo establece el artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. De manera que si se demuestra que en el contrato se hicieron las estipulaciones mencionadas, el estado de cuenta relativo, certificado por el contador de la institución de crédito acreditante, que no fue desvirtuada por los quejosos, porque no desahogaron las pruebas ofrecidas en autos, aunado al contrato en que constan los créditos otorgados, adquiere el rango de título ejecutivo, como lo dispone el artículo 52 en cita y, en consecuencia, la condena basada en él es correcta y no puede resultar violatoria de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 653/89. Carlos Heinze Medina por sí y como representante de Minerales y Metales de San Luis, S.A. de C.V. 4 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: María Luisa Martínez Delgadillo.
Amparo directo 256/90. Jaime de la Fuente Mora, por sí y en representación de Grupo Semesa, S.A. de C.V. y Reconstructora de Motores Diesel y Equipos Hidráulicos, S.A. de C.V. 20 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas.