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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 158
EXCEPCION DE INCOMPETENCIA. A FALTA DE DISPOSICION EXPRESA EN EL CODIGO DE COMERCIO SE APLICA SUPLETORIAMENTE EL DERECHO COMUN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 158
El artículo segundo del Código de Comercio establece que a falta de disposiciones del mismo, serán aplicables a los actos de comercio la Ley del Derecho Común, luego entonces si en juicio mercantil se plantea una excepción de incompetencia en donde no existe acreedor y deudor sino actor y demandado, debe estimarse que no se está ante la exigencia de una deuda líquida vencida, por ende no tiene aplicación el artículo 1106 del Código de Comercio. Por consiguiente, para efectos de competencia y dirimir el conflicto competencial lo es la Ley Civil correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 798/90. Multibanco Comermex, S.N.C. 13 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.