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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224519
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 159

EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS, SON INATENDIBLES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 159

Precedentes

Amparo directo 126/90. Antifricción, S.A. de C.V. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Amparo directo 409/89. Eduardo T. Santillana. 8 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos con salvedad de Carlos Gerardo Ramos Córdova por el tratamiento a la violación procesal. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Registro digital (IUS): 224519