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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 159
EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS, SON INATENDIBLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 159
Cuando la junta estima que se han opuesto excepciones contradictorias, la falta de estudio de las pruebas aportadas por el demandado no es violatorio de garantías, pues siendo el efecto de tales excepciones el de destruirse entre sí, jurídicamente implica que no se haya opuesto ninguna de ellas, sin que pueda suplirse la voluntad del demandado y elegirse una de esas excepciones contradictorias para resolver el caso, pues tal elección corresponde exclusivamente a éste, lo que trae como consecuencia que sea innecesario el estudio de las pruebas, pues éstas en términos del artículo 777 de la Ley Federal del Trabajo, deben referirse a las acciones ejercitadas y a las excepciones opuestas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 126/90. Antifricción, S.A. de C.V. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Amparo directo 409/89. Eduardo T. Santillana. 8 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos con salvedad de Carlos Gerardo Ramos Córdova por el tratamiento a la violación procesal. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.