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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 160
EXTORSION Y ROBO CON VIOLENCIA. DISTINCION ENTRE LOS DELITOS DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 160
Genéricamente y en cuanto al resultado, los ilícitos de extorsión y robo son atentatorios contra el patrimonio de las personas, ya que así lo determina su ubicación sistemática en el Código Penal para el Distrito Federal; empero, la especificidad entre ambas figuras radica tanto en las conductas que prevé como en su nexo causal, pues mientras en el robo con violencia el apoderamiento se consuma de inmediato y sin que medie conducta en el pasivo, en cambio, en la extorsión, al obligarse al ofendido "a hacer, tolerar o dejar de hacer algo", es obvio que conlleva y motiva a éste a un hacer positivo u omisivo, coaccionado y necesariamente mediato para la obtención del lucro requerido, el que se proyecta hacia una temporalidad aun mínima, pero futura en su consumación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1004/90. Ricardo Andrade Chávez. 31 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Rubén Márquez Fernández.