Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224522
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 160
EXCEPCIONES DE TERMINACION DE LA OBRA DETERMINADA Y DE RENUNCIA VOLUNTARIA, SON CONTRADICTORIAS Y SE EXCLUYEN ENTRE SI.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 160
Constituyen excepciones contradictorias y excluyentes entre sí, debido a que, por una parte, para que el patrón que contrate a un trabajador para una obra determinada, no incurra en responsabilidad al dejar de emplearlo, es necesario que acredite fehacientemente la conclusión de la obra que dio origen a la contratación convenida por ambas partes, ya que de lo contrario se estaría en presencia de un despido injustificado; en tanto que la renuncia al trabajo por ser considerada como un acto unilateral de voluntad del trabajador que extingue la relación de trabajo, se contrapone a la excepción de la obra determinada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8056/90. Eulalia Hernández Jiménez viuda de Esquivel y otros. 23 de octubre de 1990. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza.