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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 164
FIRMA AUTOGRAFA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DEBE APARECER EN EL DOCUMENTO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 164
Cuando las liquidaciones que dieron origen al acto de molestia no contienen la firma autógrafa de la autoridad responsable que lo emitió, lo cual es un requisito indispensable para su validez de conformidad con el artículo 16 constitucional, se incurre en una violación que amerita la concesión del amparo ya que dicho precepto establece que todo acto que afecte la esfera jurídica de los particulares, debe estar emitido por autoridad competente y esto sólo se acredita con la firma autógrafa de puño y letra de quien procede.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 17/90. Instituto Mexicano del Seguro Social Delegación Veracruz-Sur. 11 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.