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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 165
FRAUDE. LA SOLA DEVOLUCION DE UN CHEQUE DESPUES DEL PLAZO LEGAL DE SU PRESENTACION, NO HACE MANIFIESTO EL ENGAÑO CONSTITUTIVO DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 165
La devolución de un cheque después del plazo legal que se tuvo para ser presentado ante la institución librada, no hace manifiesto el supuesto engaño en que se hallaba el beneficiario al recibir el documento, pues éste en su caso podría existir si le hubiera sido devuelto al presentarlo para su pago dentro del mencionado plazo legal, ya que dentro del mismo el librador estuvo legalmente obligado a tener en su cuenta la provisión de fondos suficientes para el pago del cheque; pero como su presentación fue posterior a ese plazo, la sola devolución del documento por falta de fondos suficientes del librador, ya no hace manifiesto dicho engaño, porque en ese entonces el librador ya no estaba jurídicamente obligado a mantener dicha provisión de fondos en su cuenta e incluso, conforme al artículo 185 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podría revocar el cheque u oponerse a su pago.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 311/90. Alejandro Pineda Torres. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.