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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 165
FIRMA FALSA, TACHA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 165
Tratándose de un documento a través del cual se ejercita un derecho, aun cuando la firma que lo calza sea ratificada, no puede considerarse como indubitado, porque no se trata de una documental que se haya ofrecido como prueba; luego entonces, no sólo la persona a quien dicha firma se atribuye puede objetar o tachar de falsa la firma que calza un documento, sino también aquella persona que con el documento que la contiene se ve perjudicada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 497/90. El Berilio, S.A. de C.V. 11 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.