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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 166
FRUTOS. SOLO PUEDE CONDENARSE AL DEMANDADO A SU RESTITUCION O PAGO, CUANDO EN LA DEMANDA SE PRECISA EN QUE CONSISTEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 166
Si en una demanda se reclaman los frutos que produjo el bien litigioso, no basta la afirmación genérica por parte del actor de que el demandado obtuvo dichos frutos y que esto lo demostrará oportunamente, sino que es necesario precisar en qué consisten y en su caso cuándo se generaron. Lo anterior se afirma porque las pruebas que ofrezca el actor en el juicio deberán ser tendientes a acreditar los hechos constitutivos de su acción, por tanto, si en la demanda no se precisan cuáles son los frutos específicos que percibió el demandado, es obvio que las pruebas que al respecto ofrezca durante el período probatorio carecerán de materia; asimismo, debe decirse que si en la demanda no se precisa cuáles fueron los frutos que percibió el demandado con ello se deja a éste en estado de indefensión, pues al ignorar los hechos constitutivos de tal prestación nada podrá alegar y en su caso demostrar lo que a su derecho importe.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 273/90. Seth Isabel Carreto Mejía. 21 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.