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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 166
FUERZA MAYOR COMO EXCEPCION A LA OPERANCIA DE LA CADUCIDAD. NO LA CONSTITUYE EL CAMBIO DE PERSONAL DE UNA SALA DEL TRIBUNAL. (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 166
El artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco establece: Que opera la caducidad de la segunda instancia por falta de promoción de las partes durante ciento ochenta días naturales, exceptuándose, entre otros, los casos de fuerza mayor; sin embargo, la simple contingencia de que en una Sala de las que integran el Tribunal Superior se hubiera dado cambio de personal, no actualiza la hipótesis aludida, por no impedirse con ello la dinámica procesal, pues no se está, por la mera sustitución de servidores públicos, frente a un acontecimiento imposible de precaver o resistir, ni tampoco ante evento violento e imprevisible originado por la intervención del hombre, según el entendimiento que la doctrina ha convenido en dar a la expresión "fuerza mayor".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 405/90. Salvador Zuno Barocio y coagraviados. 29 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: César Omar Romero Ballesteros.