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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 169
GARANTIA DE AUDIENCIA, NO SE INFRINGE SI EL PETICIONARIO COMPARECIO A JUICIO AUN CUANDO HAYA SIDO DEMANDADO CON OTRO NOMBRE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 169
No puede el amparista aducir infracción a la garantía de previa audiencia contenida en el artículo 14 constitucional, toda vez que si bien es verdad que en el juicio natural se señaló como demandado a Salvador Aguilar González, no deja de ser menos cierto que aunque dicho agraviado se llame Salvador Aguilar Gutiérrez, no se le dejó inaudito, puesto que se le dio oportunidad de comparecer a dicho proceso en todas sus etapas, esto es, contestó la demanda, se le admitieron las excepciones que propuso, tuvo oportunidad de ofrecer pruebas, participó en el desahogo e inclusive apeló el fallo de primer grado, y si ese recurso se declaró desierto ello obedeció a su negligencia de no comparecer a expresar agravios. Se cumplió, pues, con el artículo 14 constitucional, el cual, por tanto no fue violado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 279/90. Salvador Aguilar Gutiérrez. 30 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.