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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 172
HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, EL ERROR EN LA PERSONA NO CONFIGURA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 172
Si el hoy quejoso realizó los actos necesarios para llevar a cabo el delito de homicidio propuesto, mismo que, por error en la persona, se cometió en una distinta de la víctima que se pretendía, de ello no puede corregirse la configuración del ilícito de homicidio tentado en agravio de esta última, puesto que tal figura delictiva requiere objetivamente, es decir, con tal independencia del sujeto pasivo, que su consumación no se lleve a cabo por causas ajenas a la voluntad del activo o bien, por su desistimiento, lo que no acontece cuando, como en el caso, el resultado delictivo se produjo, aunque en diversa persona.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 276/90. Juan Pedraza Soria. 31 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Reynaldo M. Reyes Rosas.