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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 176
IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO, CUANDO SE RECLAMA INCUMPLIMIENTO DEL FALLO CONSTITUCIONAL O REITERACION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 176
Si el promovente de un juicio de garantías aduce incumplimiento del fallo constitucional, o la reiteración del acto reclamado, el mismo debe estimarse improcedente, ya que tales actos sólo pueden ser combatidos a través del recurso de queja, o bien, del incidente por repetición del acto reclamado, conforme a los artículos 95, fracción IV, 107 y 108 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 185/90. Comité Particular Ejecutivo Agrario del Núcleo de Población denominado San Vicente, Municipio de Coahuayana, Michoacán. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.