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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 176
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA CITA ERRONEA DE LA FECHA EN QUE FUE DICTADO EL LAUDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 176
Aun cuando la Junta haya incurrido en un error al asentar equivocadamente la fecha en que se dictó el laudo, si de la demanda de amparo se advierte que el fallo queda perfectamente identificado, e incluso el quejoso formula conceptos de violación, dicho error no le causa perjuicio, por tanto no procede la concesión del amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6456/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 29 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.