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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 178
I.M.S.S. SUSPENSION TEMPORAL DE LA RELACION DE TRABAJO IMPUESTA COMO SANCION, Y QUE LA JUNTA DECLARO INDEBIDA, GENERA ANTIGÜEDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 178
La Junta del conocimiento incorrectamente absolvió al demandado del reconocimiento de la antigüedad reclamada por el actor, porque si bien de acuerdo con la cláusula correspondiente al contrato colectivo de trabajo, el instituto demandado se obligó a suspender en sus labores a los trabajadores, sin responsabilidad alguna para él, cuando así lo solicite el sindicato. Sin embargo, como la propia autoridad responsable en su laudo declaró la nulidad de la sanción impuesta al actor y condenó al sindicato codemandado al pago de los salarios y demás prestaciones, es evidente que el trabajador también tiene derecho al reconocimiento de la antigüedad que demanda, pues de no haber sido suspendido la hubiera generado.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5897/90. Aurora Tahuilán Soriano. 11 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Miguel Cajero Díaz.