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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 178
I.M.S.S. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS ACTAS QUE SE LEVANTAN A SUS TRABAJADORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 178
Conforme a la cláusula 1 del contrato colectivo de trabajo que rige en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en las actas levantadas en investigación de hechos imputados a los trabajadores, invariablemente se requiere la previa citación y la intervención del interesado y del representante del sindicato, y según la cláusula 55 del propio contrato colectivo ninguna rescisión de contrato que no haya sido precedida de investigación, en los términos de las cláusulas aplicables del mismo, tendrá validez; por lo tanto, si en el acta respectiva no consta la previa citación del interesado y del representante sindical, ni la intervención de éste, carece de eficacia y en esas circunstancias, al no estar precedida de la investigación en los términos contractuales, la rescisión del contrato individual de trabajo no tiene validez.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5602/90. Sonia González Hernández. 31 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.2o.T. J/1, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, abril de 1995, página 97, de rubro: "SEGURO SOCIAL, REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS ACTAS QUE SE LEVANTAN A LOS TRABAJADORES DEL."