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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224543
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 178

I.M.S.S. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS ACTAS QUE SE LEVANTAN A SUS TRABAJADORES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 178

Precedentes

Amparo directo 5602/90. Sonia González Hernández. 31 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.2o.T. J/1, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, abril de 1995, página 97, de rubro: "SEGURO SOCIAL, REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS ACTAS QUE SE LEVANTAN A LOS TRABAJADORES DEL."
Registro digital (IUS): 224543