Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224545
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 180
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO POR EL ARTICULO 52 DE LA LEY DEL. ES DE NATURALEZA DISTINTA AL DE OPOSICION AL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 180
El recurso de oposición al procedimiento ejecutivo establecido en el artículo 118 del Código Fiscal de la Federación, es de naturaleza distinta al de inconformidad previsto por el artículo 52 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, porque este último procede contra actos de determinación de créditos por aportaciones, o contra cualquier acto de dicho instituto que lesione los derechos de los trabajadores inscritos, entre otros, los relacionados con inscripción, derechos de crédito y descuentos, que se citan enunciativa y expresamente en el artículo 52 de la Ley en materia. En cambio, el recurso de oposición al procedimiento ejecutivo procede, únicamente, contra el cobro de créditos fiscales, iniciado el procedimiento respectivo por la Oficina Federal de Hacienda correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 256/90. Productos Mineros e Industriales, S.A. 30 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.