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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 180
INFORMACIONES AD PERPETUAM. LA PROTOCOLIZACION E INSCRIPCION DE LAS DILIGENCIAS, NO PUEDE SERVIR COMO TITULO DE PROPIEDAD PARA EJERCITAR LA ACCION REIVINDICATORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 180
Las diligencias de información ad perpetuam, sólo tienen valor como títulos de posesión, pero son insuficientes como títulos de propiedad, puesto que no son oponibles a terceros que no intervinieron en ellas, y por lo tanto no constituyen un título suficiente para acreditar la propiedad, al ejercitar la acción reivindicatoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 508/90. José López Gutiérrez. 20 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 13 de noviembre de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2002 en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 24 de noviembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 149/2003-PS en que participó el presente criterio.