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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 181
INTERDICTO DE RETENER LA POSESION, RESPECTO DE UNA PARCELA EJIDAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 181
Atendiendo a la naturaleza propia de un predio considerado como parcela ejidal, las autoridades del orden común carecen de competencia legal para conocer y resolver, como en el caso concreto la acción relacionada con el interdicto para retener la posesión, en virtud de que, aun cuando la ley adjetiva contemple la facultad del juez común para conocer de aquellos procedimientos relacionados con acciones para retener la posesión de inmuebles, sin embargo, como en el caso la acción referida se encuentra relacionada con un terreno ejidal, la autoridad común carece de competencia legal para conocer y decidir todo lo relacionado con ese predio, ello por razón de la materia de que se trata, pues en lo conducente, sólo están facultados para dirimir controversias relacionadas con derechos posesorios de predios ejidales, las autoridades agrarias, conforme a lo previsto en la Ley Federal de la Reforma Agraria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2838/90. Encarnación Zumaya Velázquez. 16 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.