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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 181
INSTRUMENTOS DEL DELITO, ASEGURAMIENTO DE. AUTORIDAD A QUIEN CORRESPONDE LA DETERMINACION DE SU DESTINO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 181
Si en un caso concreto se estima que determinados bienes, objetos o valores, han sido instrumento, objeto o producto del delito, obviamente que quedarán sujetos a las resultas del juicio, cuya apertura se solicitó por el Agente del Ministerio Público, al ejercitar acción penal, puesto que tendrá que decidirse, en sentencia, sobre su decomiso y siendo éste, el decomiso una pena, como así se dispone en el artículo 24 del Código Penal, aplicable en materia federal, evidentemente es que sólo a la autoridad judicial le está reservado, constitucionalmente, imponerla, de ahí que las facultades del órgano investigador y persecutor de delitos queden reducidas durante la averiguación a dictar las medidas necesarias para que no se pierdan o destruyan los instrumentos o cosa objeto o efecto del hecho delictuoso, o sea, dictar los acuerdos o providencias tendientes a decretar el mero aseguramiento de esos bienes, pues sólo hasta que se decreta su decomiso, puede determinarse su destino, según su utilidad, pero siempre en beneficio de la administración de justicia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 154/90. Arturo Gómez Gutiérrez. 29 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: José Neals André Nalda.