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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 182
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO. POSESION DE INMUEBLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 182
La quejosa carece de interés jurídico para defender a título personal la posesión de una finca determinada en la que eventualmente satisfacía su necesidad de habitación, si el juez competente al resolver sobre el pago y reducción de pensión alimenticia a cargo del padre de ella, no estableció el deber de darle alimentos en especie, sino únicamente la obligación del deudor de pagar una prestación periódica en cantidad líquida, en la que deben estimarse comprendidos todos los conceptos inherentes a la satisfacción de alimentos, entre ellos la obligación de proporcionar habitación a la deudora, por lo que no existe ningún acto jurídico a través del cual se haya transmitido a ésta la posesión que aduce en su favor, y el simple hecho de que ocupe la finca debido a la dependencia económica que tenía con relación a su padre, no la faculta para impugnar en amparo la diligencia en que, por mandato judicial dictado en contra de éste, se entregó el inmueble a un tercero, actualizándose la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 119/90. María del Carmen Torres López, representante legal de la menor Erika Alejandra Vega Torres. 14 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.