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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 182
INTERDICTOS. VALOR DE LA TESTIMONIAL DESAHOGADA ANTES DEL LLAMAMIENTO A JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 182
La información testimonial ofrecida en términos del artículo 709 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Jalisco, constituye un simple requisito para dar curso a la demanda relativa a interdicto de retener la posesión, probanza que se recibe a falta de título que funde el ejercicio de la acción interdictal; pero si bien con su desahogo se satisface una forma exigida por la ley para dar trámite a la demanda, es insuficiente para decidir el juicio en lo principal, pues para tomar en consideración ese elemento de convicción al fallar en definitiva, debe desahogarse otra testimonial en el período probatorio del juicio, ya que sólo de esa forma la contraria está en aptitud de repreguntar y en su caso tachar a los testigos, en términos de los artículos 366, 367 y 379 del ordenamiento legal invocado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 518/90. Ana María Becerra Arriaga y coagraviados. 6 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Luciano Martínez Sandoval.