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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 183
INTESTADOS. ACUMULABLES CUANDO VERSEN SOBRE LOS MISMOS BIENES SUCESORIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 183
La acumulación de dos juicios sucesorios está regida de manera especial por el artículo 778 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, sin perjuicio de que subsidiariamente se apliquen las reglas generales del artículo 39 del mismo ordenamiento; y aun cuando el primer dispositivo específicamente no dispone la acumulación de juicios sucesorios originados en testamentos diversos o intestados de dos personas; si como en el caso se trata de dos cónyuges casados en sociedad conyugal, padres del quejoso, y en los que éste fue declarado heredero y albacea dejando a salvo los derechos de los menores recurrentes, en uno de ellos y en el otro declarándolos herederos; resulta incuestionable que; por la naturaleza jurídica universal de estos juicios, así como por su carácter atractivo; pero sobre todo para evitar que la sentencia dictada en uno de ellos pudiera ser contradictoria con lo resuelto en el otro; deben acumularse y resolverse en un mismo procedimiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 215/90. Alejandro y Alonso Vargas González. 5 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretaria: Eleonora Murillo Castro.