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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de abril de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 93/96 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 185
JUEZ DE DISTRITO, INDEBIDA RECLASIFICACION DEL DELITO POR PARTE DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 185
Por cuanto a la técnica del amparo, si el juez de Distrito aprecia que el quejoso, como activo, no materializó el ilícito que se le imputa, sino uno diverso, debe concedérsele en forma lisa y llana la protección solicitada y no reclasificar su conducta al injusto que se hubiera estimado probado, porque aquélla, aunque facultad judicial, no es propia del órgano de control constitucional sino del de instancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 140/90. Ramón Antonio Zamudio Hernández. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: José Luis González Cahuantzin.
Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de abril de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 93/96 en que participó el presente criterio.