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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de abril de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 93/96 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224554
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 185

JUEZ DE DISTRITO, INDEBIDA RECLASIFICACION DEL DELITO POR PARTE DEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 185

Precedentes

Amparo en revisión 140/90. Ramón Antonio Zamudio Hernández. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: José Luis González Cahuantzin. Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de abril de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 93/96 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 224554