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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 191
LANZAMIENTO. LEGALIDAD DEL PROVEIDO QUE LO ORDENA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 191
Si el acto reclamado lo es el proveído en que se acordó la solicitud de la parte actora, para que en ejecución de la sentencia de primera instancia, se procediera al lanzamiento, debe concluirse que el mismo no es ilegal, dado que el artículo 668 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán admite que en ese supuesto se lleve a cabo el lanzamiento del inquilino del inmueble arrendado, y en debida concordancia con los diversos artículos 698 y 700 de ese ordenamiento legal, el juez fijó fianza para garantizar los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar, en caso de que la resolución de segunda instancia resultara favorable al inquilino.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 158/90. Lucía Guadalupe Tapia Padilla. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.