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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 192
LEYES INCONSTITUCIONALES, APLICACION DE LAS. CUANDO SE RECLAMAN EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 192
El amparo contra leyes en sí mismo como acto del poder legislativo, sólo puede hacerse valer por la vía de amparo indirecto ante juez de Distrito si el acto reclamado versa sobre promulgación, publicación, vigencia y acto de aplicación de la misma; y en este caso, debe llamarse a juicio a las autoridades que intervinieron en su elaboración, publicación y vigencia, surtiéndose la aplicación del artículo 166 fracción IV de la Ley de Amparo; pero el anterior precepto no resulta aplicable cuando se promueve amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que hubieren puesto fin al juicio porque se estime aplicada una ley inconstitucional, ya que en este caso el aplicable es el artículo 166 fracción IV segundo párrafo del ordenamiento legal en consulta; y por ende, no es procedente llamar a juicio a las autoridades que intervinieron en la elaboración y publicación de la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 11/90. Sergio Díaz Rodríguez y otro. 16 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería. Secretaria: María de la Paz Flores Barruecos.