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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 192
LAUDO DICTADO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO QUE CONCEDE LIBERTAD DE JURISDICCION A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 192
Si en la ejecutoria de amparo se determinó dejar insubsistente el laudo reclamado, como la consecuencia natural de esa determinación consistente en dejar sin efectos las consideraciones que regían el sentido del laudo, la autoridad responsable, al dictar el nuevo laudo, no quedó jurídicamente vinculada a reiterar ninguna de las consideraciones que por mandato constitucional dejaron de producir sus efectos; y, porque al establecerse en esa ejecutoria que la responsable en el nuevo laudo, atendiendo a los fundamentos de los dictámenes, expresará las razones para concederles o negarles eficacia demostrativa, la Junta tenía plena libertad para estimar o desestimar uno u otro de los dictámenes; en consecuencia, no existe la violación al principio de congruencia alegada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7766/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.