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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 194
LIBERTAD PROVISIONAL. EL AUTO QUE LA DENIEGA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO SIN NECESIDAD DE AGOTAR EL RECURSO ORDINARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 194
Si el acto reclamado en el juicio de garantías consiste en la resolución que denegó el otorgamiento de la libertad provisional, por considerar la autoridad responsable que el término medio de la pena imponible al inculpado excede de cinco años de prisión, esa transgresión puede reclamarse directamente ante el juez de Distrito o ante el superior del tribunal que hubiere cometido la violación, de acuerdo con los artículos 20, fracción I de la Constitución General de la República y 37 de la Ley de Amparo, en cuya hipótesis no se exige el requisito previo de agotar el recurso de apelación previsto por el artículo 445, fracción V, del Código Procesal Penal del Estado de Michoacán.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 160/90. Efrén Guerrero Salazar. 25 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.