Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224567
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 195
LITIS. INTEGRACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 195
Si el quejoso, a quien el actor señaló como demandado, es emplazado a pesar de que el a quo omitió referirse a él en el auto de admisión de la demanda, y si produce su contestación sin inconformarse con dicho proveído, la litis se integra, pese al vicio del auto admisorio, pues hubo sometimiento tácito a la jurisdicción del juez que conocía y se dieron los elementos que establece aquélla, es decir, demanda y contestación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 565/90. Emeterio Flores Hernández. 26 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Violeta González Velueta.