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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 197
MANDATO. A LA MUERTE DEL MANDATARIO, SUS HEREDEROS DEBEN REALIZAR LAS GESTIONES DEL CARGO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 197
El artículo 2523 del Código Civil del Estado de Jalisco, dispone que: "si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelva, solamente las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio". La obligación que engendra el precepto es para los herederos de éste, los que deben realizar las diligencias indispensables mientras que el mandante decida si otorga otro poder o atiende sus negocios personalmente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 476/90. J. Refugio Lechuga Avila. 13 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano.