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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 198
MARCAS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 147, FRACCION V, DE LA LEY DE INVENCIONES Y MARCAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 198
De conformidad con el método de interpretación sistemática, las normas que conforman un cuerpo legal, deben examinarse dentro de su contexto; esto es, para buscar o descubrir su espíritu han de analizarse cada uno de los preceptos legales en relación con los que forman parte del propio ordenamiento. En el caso que nos ocupa, el artículo 147 fracción V, de la Ley de Invenciones y Marcas que regula las causales de nulidad, extinción y cancelación de registros marcarios, interpretado en concordancia con el artículo 1o. de la propia ley, lleva a la conclusión inequívoca de que la causal de nulidad consistente en las declaraciones falsas o inexactas, tienen como finalidad la de reprimir la "competencia desleal en relación con los derechos que dicha ley otorga". Ahora bien, la competencia desleal como su nombre lo indica, importa un actuar de mala fe y en este orden, no es suficiente con que al solicitar el registro de una marca se señalen datos "falsos o inexactos" para que la causal que no se ocupa se actualice sino que es menester, además, que se demuestre que esos datos "Falsos o inexactos" son expresados de mala fe para obtener un derecho, en afectación de los derechos de un tercero titular de otra marca registrada o no, impidiéndole la obtención de los beneficios que consagra la Ley de la materia, o bien que se demuestre, que la solicitante de dichos registros hubiera aportado datos falsos con la disposición de ánimo de quien realiza cualquier acto jurídico con el propósito de obtener una ventaja injusta en perjuicio de otros particulares. En tal virtud, si lo que constituyen los datos falsos de una solicitud de registro marcario son una mera diferencia de días en la fecha de primer uso de la marca estando probado que la parte a quien se le atribuye la expresión de datos falsos, usó la marca con mucha anterioridad a su contraparte, es inconcuso que en el caso no se actualizó la hipótesis de la fracción en comento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 963/90. Concentrados Esenciales Balseca, S.A. 10 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: María Guadalupe Saucedo Zavala.