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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224571
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 199

MARCAS, NULIDAD DE. ES INCORRECTA CUANDO SE DECLARA POR FALTA DE PODER DEL SOLICITANTE, AL NO EXISTIR DISPOSICION EXPRESA AL RESPECTO EN LA LEY DE LA MATERIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 199

Precedentes

Amparo en revisión 1894/90. Gucci de México, S. A. de C. V. 27 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario Fernando A. Ortiz Cruz.
Registro digital (IUS): 224571