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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 200
MARCAS, NULIDAD DE. EXCEPCION DE PRESCRIPCION, LA OMISION DE SU ESTUDIO IMPLICA VIOLACION DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 200
Toda autoridad que conoce de un procedimiento contencioso tiene obligación de resolver sobre los argumentos, tanto de acción como de la excepción que le planteen las partes; ahora bien, la excepción de prescripción por ser de orden público y estudio preferente obliga a su previo análisis, motivo por el cual su tratamiento no puede soslayarse sin implicar violación de garantías en perjuicio del gobernado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1894/90. Gucci de México, S. A. de C. V. 27 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.