Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224574
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 200
MULTA, IMPOSICION DE. NO CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 200
La resolución por la que el tribunal de segundo grado confirmó el proveído en el que el juez impuso una multa a la demandada, no constituye violación a las reglas esenciales del procedimiento reclamable en amparo directo, puesto que no trasciende al resultado del fallo, dado que la susodicha multa es sólo una medida de carácter económico que se impone a cualquiera de las partes, que no recae sobre parte substancial del procedimiento, ni impide a la sancionada preparar debidamente su defensa.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2085/90. Graciela Espinosa Villasana. 5 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman.